Jubilación y Ahorro
RESUMEN
PÍDENOS PRESUPUESTO

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Seguro de ahorro a medio y largo plazo que permite generar un capital para el futuro. Al vencimiento, podrá percibirse en forma de capital o de renta .
En caso de que se perciba en forma de renta tiene importantes ventajas fiscales (cumple con los requisitos establecidos enla Ley 35/2006).
Además, cuenta con una rentabilidad mínima garantizada y un seguro de vida complementario.
Es un seguro de ahorro a medio y largo plazo que permite generar un capital para el futuro. Al vencimiento, podrá percibirse en forma de capital o de renta . En caso de que se perciba en forma de renta tiene importantes ventajas fiscales (cumple con los requisitos establecidos enla Ley 35/2006). Además, cuenta con una rentabilidad mínima garantizada y un seguro de vida complementario.
Coberturas:
- En caso de supervivencia del asegurado, al vencimiento del seguro, el beneficiario podrá recibir una renta vitalicia con el capital constituido por las aportaciones realizadas, más los rendimientos generados.
- En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán, además del capital acumulado, un porcentaje adicional del capital acumulado al final del mes anterior al fallecimiento con un máximo de 3.000 €.
Duración:
El asegurado, en el momento de contratar el seguro deberá ser mayor o igual a 18 años y menor de 65 ambos inclusive. La duración del seguro será como mínimo de 10 años y como máximo hasta que el cliente cumpla 75.
Liquidez:
El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento, haciendo uso del rescate total.
Aportaciones:
- Aportación inicial: se hará al inicio de la contratación (mínimo de 150 euros).
- Periódicas: Mensual, trimestral, semestral, anual. Pueden ser constantes o revalorizables acumulativamente un 5% anual o un 10% lineal. Las aportaciones se podrán paralizar en cualquier momento.
- Aportaciones extraordinarias: las puedes realizar en cualquier momento.
El límite máximo anual de aportación es de 8.000 € (este límite es independiente de los límites de aportación a otros productos de previsión social)
El importe total de las primas acumuladas tiene como límite 240.000 € por contribuyente.
Rentabilidad:
La compañía puede garantizar un tipo de interés técnico superior al mínimo garantizado (el menor entre el 1% anual y el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguro de vida que publica anualmentela DGS y FP) que comunica al cliente indicando el plazo durante el que estará en vigor.
Fiscalidad:
Las rentas vitalicias percibidas al vencimiento del seguro tributarán como rendimiento de capital mobiliario.
El rendimiento del capital mobiliario generado por estas rentas vitalicias viene constituido por el resultado de aplicar a cada anualidad percibida por el rentista un porcentaje fijo en función de su edad en el momento de constitución de la renta.
Está exenta de tributar la rentabilidad que se haya generado durante el periodo de constitución de la renta.
Edad del rentista |
% Tributación |
Menos de 40 años |
40% |
Entre 40 y 49 años |
35% |
Entre 50 y 59 años |
28% |
Entre 60 y 65 años |
24% |
Entre 66 y 69 años |
20% |
Más de 70 años |
8% |
A los rendimientos se les practicará una retención del 18%.
Los rescates totales y parciales percibidos antes del vencimiento del seguro, tributarán conforme al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. A los rendimientos se les practicará una retención del 18%.
El capital de fallecimiento tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones